Coronavirus: Suspenden vuelos provenientes de zonas afectadas por 30 días

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Ley Bases | Diputados Argentina
A raíz de la declaración del coronavirus COVID-19 como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Gobierno Nacional ha decidido tomar nuevas medidas para proteger a la población, explicitadas en un Decreto de Necesidad y Urgencia. El presidente Alberto Fernández utilizó por primera vez la cadena nacional para comunicar el alcance del DNU que suspende la llegada al país de vuelos provenientes de Europa, Estados Unidos y China. "Atravesamos dificultades. Vamos a seguir monitoreando al instante la evolución de esta pandemia para actualizar y tomar las medidas que hagan falta", dijo el Presidente en el tramo final de su discurso. La cadena nacional se inició a las 21.20 de este jueves, horas más tarde lo previsto. Fernández comenzó: "Es imprescindible el rol del Estado para dar tranquilidad a la población". Luego desarrolló las especificidades del Decreto de Necesidad y Urgencia que suspende los vuelos provenientes de los países en riesgo. En primera instancia, informó que se amplía la emergencia sanitaria por un año, que podrá ser prorrogada en caso de que persista la situación epidemiológica. Además, se amplían las facultades del Ministerio de Salud para fortalecer la prevención, la cobertura y el tratamiento. Las zonas consideradas afectadas por la pandemia son las siguientes: todos los países de Europa, los Estados Unidos, Corea del Sur, Japón, China e Irán. En ese sentido, expresó que todos los vuelos provenientes de esas zonas quedan suspendidos por 30 días. El decreto dispone además el aislamiento obligatorio por 14 días para los “casos sospechosos” o que posean confirmación médica, sus “contactos estrechos” y quienes arriben al país provenientes de zonas afectadas o hayan transitado por ellas en las últimos dos semanas. En caso de incumplimiento del aislamiento, las autoridades deberán radicar la denuncia penal para investigar la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal. Además, se obliga a la población a reportar síntomas. Los operadores de medios de transporte, nacionales e internacionales, estarán obligados a cumplir las medidas sanitarias y las acciones preventivas que se establezcan, además de emitir los reportes que les sean requeridos en tiempo oportuno. Por último, se podrá disponer el cierre de lugares de acceso público, suspender espectáculos públicos y todo otro evento masivo e imponer distancias de seguridad y otras medidas necesarias para evitar aglomeraciones.
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